Resolución 4.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO lo dispuesto por el artículo 15 la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobada por Decreto N° 1116/00 y las Resoluciones de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nros. 40 del 18 de abril de 2001, 73 del 16 de mayo de 2007 y 66 del 12 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución PTN N° 40/01, con las modificaciones introducidas por sus similares Nros. 73/07 y 66/10, determinó que, con relación a los juicios de relevante significación económica en los que el monto de la demanda supere la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y en los demás juicios que posean relevancia institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación deberá evaluar la conveniencia de asumir el patrocinio o la representación del Estado Nacional.

Que, asimismo, en su artículo 5°, también modificado por las antedichas resoluciones, se estableció que en los juicios cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), se impartirán instrucciones a los servicios jurídicos correspondientes.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificación realizada a la citada resolución, razones de oportunidad aconsejan introducir las modificaciones necesarias a la norma de modo tal que la intervención de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se limite a los procesos de mayor significación económica o relevancia institucional, sin perjuicio de aquellos en los que el Poder Ejecutivo Nacional así lo decrete.

Que, de esta manera, resultará posible asignar eficientemente los recursos disponibles para la concreción eficaz de los objetivos legalmente impuestos a este organismo, en aras a la satisfacción del interés público.

Que, en consecuencia, resulta conveniente introducir modificaciones al texto de la Resolución PTN N° 40/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 15 y 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, de los Juicios contra el ESTADO NACIONAL, aprobada mediante Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR

DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 40 de fecha 18 de abril de 2001 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente...

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