Resolucion 4

Fecha de publicación19 Febrero 2008
Fecha de disposición19 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31348

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 4/2007

Registro Nº 10/2008

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.119/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 16 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/125, 141/142, 143/144, 145/146, 148, 2/7 y 8/13 del expte 1230845/07 agregado como fs 155, 2 y 3 del expte 1232093/07 agregado como fs. 156 al principal obran agregados los acuerdos celebrados entre FAECyS y las empresas ELECTRONICA MEGATONE, BAZAR AVENIDA SA, CARSA SA, GARBARINO SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FRAVEGA SA, ALTO PALERMO,

C&A ARGENTINA, FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, MAYORISTAS MAKRO SA, DISTRIBUIDORA DON JUAN SRL, ANISAR SRL, ALEJANDRO NEGRO SRL, VEMART SA, PAT CALVO SRL, CENTRO DE DISTRIBUCION HUGO R TUFARO SA, NUEVA ESPERANZA SRL, ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES,

ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI), EL SOL SRL, FRANCO VOCES SRL, DISTRIBUIDORA CIDI SRL, DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR SA, HERMAR SRL, RAPIPAT SA,

DISTRIQUICK SA, LADELAC SA, CARLOS GUINZBURG, DISTRIBUIDORA EL CRIOLLO SRL, ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES, ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI), ENTRETAINMENT DEPOT SA y NORAUTO ARGENTINA SA.

Que a partir de cada uno de los Acuerdos señalados, en lo sustancial, las partes convienen abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que trabajen en domingo, un adicional del 100% sobre el salario abonado durante jornada normal.

Que los precitados Acuerdos se celebraron el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, y fueron oportunamente homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 16 de octubre de 2007 y registrados bajo el Nº 1335/07, según surge de fojas 482/488 y 491 respectivamente.

Que el artículo 13º del mencionado acto administrativo prescribe que la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría debe informar sobre la procedencia del cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de ello, dicha Dirección ha elaborado el informe de fojas 515/520, sobre la base del cual caben las siguientes consideraciones:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes...

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