Resolución 4/2023

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación05 Enero 2023


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-126050369-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 148 de fecha 8 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 760 de fecha 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. presentó una solicitud de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.79.90.

Que a través de la Resolución N° 148 de fecha 8 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución N° 760 de fecha 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de una medida antidumping provisional, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE COMO CUARENTA Y SEIS (U$S 12,46) por unidad para la REPÚBLICA POPULAR CHINA por el término de CUATRO (4) meses.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 2 de diciembre de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “...se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme al punto XIV del presente Informe”.

Que, en el mencionado informe se determinó la existencia de un margen de dumping de CIENTO VEINTIOCHO COMA VEINTE POR CIENTO (128,20 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante nota de fecha 26 de diciembre de 2022, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2486 de fecha 26 de diciembre de 2022, indicando que “…la rama de producción nacional de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico´, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico´ es causado por las importaciones con dumping originarias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR