Resolución 4/2022

Fecha de publicación31 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el EX-2021-00647975- -AFIP-SEAEADROSA#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AIR N° 267/2019 el Directorio del Aeropuerto Internacional de ROSARIO concedió a la firma INTERBAIRES SA (CUIT Nº 30-51986836-5), con domicilio en Av. Córdoba 435 piso 4 Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el permiso de uso para la instalación y explotación de una Tienda Libre (duty free shop) en Salas de Embarque y Arribo Internacional en el Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas”, Provincia de SANTA FE, por un plazo de tres (3) años.

Que, según surge de la cláusula cuarta del contrato celebrado con fecha 17 de octubre de 2019, entre el Ente Autárquico Provincial del Aeropuerto Internacional de ROSARIO “Islas Malvinas” y la firma, la vigencia general de tres (3) años que el mismo estipula tiene una opción de prórroga de un (1) año más, a decisión exclusiva del Aeropuerto Internacional de ROSARIO y siempre que el Permisionario lo solicite con noventa (90) días de antelación, comenzando a regir su vigencia de acuerdo a las opciones descriptas en el mismo, a partir de la suscripción de la presente autorización.

Que en base a lo antes expuesto, la empresa en cuestión solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado, acompañando entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.

Que en IF-2021-00648328-AFIP-ADROSA#SDGOAI se adjunta el diseño (layout) de la ubicación de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso, y del depósito de almacenamiento, los que cuentan con una superficie total de CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (180,37 m2) conformada por un Local de Tienda Libre de partidas de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74,37 m2) y una tienda de arribos de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 m2), de los cuales OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2) corresponden al Local de Tienda Libre y VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 m2) al Depósito de Tienda Libre, como así también se acompaña los planos de implementación en el IF-2021-01468553-AFIP SEAEADROSA#SDGOAI.

Que mediante NOTA NO-2019-105978061-APN-ORSNA#MTR de fecha 28 de noviembre de 2019, agregada en el Expediente Electrónico EX-2019-92663823- -APN-USG#ORSNA, el...

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