Resolución 4/2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente, EX2021-03790382-APN-DGD#MTR y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades (…)”, entre otras.

Que por Resolución, RESOL-2020-4-APN-SECPT#MTR, de fecha 19 de noviembre de 2020 se creó el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED), el que tiene por objeto colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un ecosistema de logística multimodal, con miras a incrementar la producción nacional, la carga y servicios anexos, la generación de fuentes de trabajo y la eficiencia en todos los nodos logísticos vinculados al comercio interno y a la política exportadora nacional.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución se invitó, a los efectos de integrar el “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que el Artículo 3° establece que toda entidad no incluida, que posea intención de integrar el Consejo, deberá solicitar su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre que no pertenezca a las entidades madre allí mencionadas y acredite vinculación...

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