Resolución 4/2021

Fecha de publicación08 Marzo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 196/177 y 180 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué, asimismo, en las páginas 178/179, 181, 182 y 183 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, obran acuerdos celebrados entre las mismas partes precedentemente individualizadas que resultan ser complementarios al Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante providencia resolutiva obrante en la página 181 del CD-2019-102619524-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal que se desempeñe en las dependencias de la entidad empleadora firmante en correspondencia con el alcance de representación de la entidad sindical celebrante, quedando expresamente excluidos los Directores, Asesores y/o Apoderados externos.

Que su vigencia será de cinco años a partir del 1 de abril de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en relación con la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo no eximirá a la empleadora de requerir la pertinente autorización administrativa, conforme a las prescripciones del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, a su vez, respecto a la contribución empresaria establecida en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo...

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