Resolución 4/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, N° 872 de fecha 17 de mayo de 2013, N° 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013, N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 noviembre de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central cuyo cometido es colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que realicen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 -en los casos que corresponda- y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. Asimismo, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.

Que luego, a través del artículo 5° del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que incorporó el artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996-, se estableció que “Cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados designados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que tendrán igual jerarquía que los miembros previstos por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557. El Secretario Técnico Letrado intervendrá en la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5° del artículo 21 de la Ley N° 24.557 y formulará opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.”.

Que oportunamente, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013 y N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, se llamaron a sucesivos Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes en la Comisión Médica Central y en diversas Comisiones Médicas.

Que conforme surge del artículo 6° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 709/13 “Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.”.

Que por su parte, el artículo 7° de la referida norma establece que “Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente...

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