Resolución 4/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el EX-2019-64726350-APN-DRIMAD#SGP, la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, la Ley Nº 24.375 de ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Decreto 666/97, la Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de Mayo de 1997, la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 151, de fecha 28 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 22.421 establece que “la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley”.

Que el Decreto N° 666/97 en su artículo 21, establece que la importación de animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 8h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que mediante Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 376/97, toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que a partir de la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 151/17, esta SECRETARIA DE GOBIERNO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 - contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.

Que como parte de los requerimientos de las solicitudes de importación previstas en el artículo 2 de la Resolución 376/97 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, es necesario incorporar un análisis respecto al riesgo que pudiere producir su...

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