Resolución 4/2015

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación20 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33112



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 4/2015Mendoza, 17/3/2015

VISTO el Expediente N° S93:0009120/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) VALLE DE ZONDA.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y a la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón.

Que en el mencionado padrón figura ZONDA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 77, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos , 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre VALLE DE ZONDA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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