Resolución 39993. Expediente SSN N° 0002998\/2015 Verificación Estados Contables al 31\/03\/2014 de Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. Síntesis:

Fecha de disposición23 Agosto 2016
Fecha de publicación23 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39993/2016

Expediente SSN N° 0002998/2015 Verificación Estados Contables al 31/03/2014 de Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A.

Síntesis:

19/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Revocar la autorización para operar en seguros conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 33-68717056-9, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0614 mediante Resolución N° 24.440 del 26 de marzo de 1996 dictada en el Expediente SSN N° 34.016, inscripta por ante la Inspección General de Justicia - Registro Público de Comercio, con fecha 22 de abril de 1996, bajo el N° 3.506, Libro 118, Tomo A de Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 2°

Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 3°

Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTÍCULO 4°

Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°

Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas...

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