Resolución 39957. Expediente SSN N°: 0023296\/2016 - Proyecto de Modificación al Régimen de Capitales Mínimos. Síntesis:

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39957/2016

Expediente SSN N°: 0023296/2016 - Proyecto de Modificación al Régimen de Capitales Mínimos.

Síntesis:

29/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el punto 30.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 30.-

30.1. Capital Mínimo a Acreditar.

30.1.1. Las entidades de seguros deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los TRES (3) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.1.1; 30.1.1.2. y 30.1.1.3.

30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas.

30.1.1.1.A. Para las entidades de seguros constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016:

  1. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

  2. Motovehículos: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

  3. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).

  4. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.

  5. Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con:

    I) Un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las primas y cuotas emitidas en cada trimestre, durante los DOS (2) primeros años de ejercicio. A partir del tercer año dicha exigencia se eleva al TRES POR CIENTO (3%). Los fondos así constituidos deben acumularse hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del nivel de ingresos anuales, como mínimo.

    II) La diferencia positiva, determinada al cierre de cada trimestre, entre el importe que surja de multiplicar la última tasa de riesgo aprobada por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en los DOCE (12) meses precedentes, y las primas y cuotas emitidas en igual período.

  6. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).

  7. Responsabilidad Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al del inciso f) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).

  8. Seguros de Caución y Crédito: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).

  9. Caución Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al del inciso h) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).

  10. Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional a los incisos f) y h) en conjunto para ambas coberturas, de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

  11. Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).

    I) Para operar conjuntamente en los incisos a), b), f), h) y k) el capital mínimo es de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, los que siguen siendo una exigencia adicional incisos d), g) e i).

  12. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557: PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). Para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).

  13. Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil y al monto global previsto en el inciso I).

    ñ) Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000):

    I) Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas.

    II) Sepelio.

    III) Accidentes Personales.

    IV) Salud.

    Acreditado el capital indicado se puede operar en alguna o en todas las ramas mencionadas.

  14. Sepelio: PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).

  15. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).

  16. Vida Previsional: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).

  17. El capital mínimo a acreditar es de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos ñ), p) y q).

  18. El capital mínimo es de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000) para operar conjuntamente en los incisos l) y r). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 y el monto requerido para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, los que siguen siendo una exigencia adicional (incisos d), g), i), m) y n)).

  19. Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de PESOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR