Resolución 264/2012

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación25 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0352736/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se aprobó el Marco Conceptual del Circuito de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y la actualización de los diseños de los formularios de gastos (con o sin imputación presupuestaria y salidas de fondos), incorporando nuevos atributos de información a su registro, que en el nuevo modelo de gestión de dicho sistema se identifican como comprobantes.

Que en el nuevo modelo de gestión de los circuitos de gastos se contempló el tratamiento de las deducciones y/o retenciones en función de la normativa impositiva y previsional dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo se definió el tratamiento de deducciones y/o retenciones correspondientes a liquidaciones de haberes y al resto de los conceptos específicos del pago a proveedores.

Que en función de ello, se definió un módulo de gestión de deducciones y/o retenciones, basado en la administración de entidades básicas y algoritmos que contienen los atributos necesarios para efectuar el cálculo automático de retenciones en concordancia con la normativa vigente dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que para su implementación resulta necesario establecer un marco conceptual que defina las funcionalidades del nuevo módulo de deducciones y/o retenciones dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), cuya aplicación será gradual y progresiva, conforme definan los órganos responsables de su desarrollo y despliegue.

Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones del Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el “Marco Conceptual de las Deducciones y Retenciones en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2°

— Apruébanse los comprobantes y los descriptivos que como Anexos se indican a continuación y que forman parte de la presente resolución:

Anexo II — “Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos” (CDR_GS) y “Descriptivo del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos”.

Anexo III — “Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio” (CDR_FR) y “Descriptivo del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio”.

Anexo IV — “Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos” (PG_RET) y “Descriptivo del Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos”.

Anexo V — “Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio” (PGRETFR) y “Descriptivo del Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio”.

Art. 3°

— Las disposiciones establecidas en la presente medida serán de aplicación exclusiva para los Organismos alcanzados por el Artículo 3° de la Resolución Nº 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4°

— Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

Art. 5°

— Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a realizar modificaciones en los comprobantes y descriptivos aprobados en la presente resolución.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

MARCO CONCEPTUAL DE

DEDUCCIONES

Y

RETENCIONES

EN EL

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Alcance

  4. Aspectos Relevantes

    4.1- Entidades Básicas

    4.2- Gestión de Devengado de Retenciones

    4.3- Gestión de Pago de Retenciones

  5. Administración de la Entidad Básica de Deducciones

  6. Descripción Funcional del Módulo de Deducciones

    6.1- Modelo Conceptual

    6.2- Devengamiento de Retenciones en los circuitos de Gastos

    6.3- Devengamiento de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios

    6.4- Pago de Retenciones en los circuitos de Gastos

    6.5- Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios

    6.6- Régimen de Exclusión

    6.7- Retención Sustitutiva

  7. Glosario

    MARCO CONCEPTUAL DE LAS DEDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL

    SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF)

  8. Introducción

    En el marco del desarrollo para la modernización del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), se han adoptado lineamientos orientados a optimizar y ampliar los circuitos administrativos con el fin de mejorar la gestión de los usuarios, tanto para los gestores responsables del uso del presupuesto como para quienes requieren de información para su análisis, toma de decisiones y control.

    El marco conceptual del nuevo modelo de gastos, aprobado por la Resolución Nº 81 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de abril de 2012, define las funcionalidades del circuito de gastos dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) cuya aplicación será gradual y progresiva, conforme definan los órganos responsables de su desarrollo y despliegue.

    Dentro de las funcionalidades del circuito de gastos se ha contemplado en el Módulo de Deducciones y Retenciones, el tratamiento de las Deducciones y/o Retenciones, desde la administración de las entidades básicas necesarias para su gestión hasta el pago de las mismas, incorporando nuevos atributos de información a los modelos de datos correspondientes a las citadas deducciones y nueva funcionalidad para el cálculo automático de las deducciones impositivas y previsionales, su devengamiento, pago e información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS según corresponda.

    En el presente marco conceptual se describen las características generales de las deducciones y su aplicación en los circuitos de gestión del módulo de Gastos, y se exponen en términos generales, aspectos claves y fundamentales abordados para el desarrollo de este módulo en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

  9. Objetivo

    El presente documento tiene por objetivo describir la funcionalidad definida en el Módulo de Deducciones y Retenciones para el cálculo, registro, procesamiento, control y pago detallado de las retenciones asociadas a los documentos para el pago que se procesan en el sistema, además de la administración de las entidades básicas de deducciones.

    En tal sentido se contextualizan los cambios en las modalidades de gestión, la incorporación de nuevos conceptos, el diseño de nuevos comprobantes que respaldan el devengamiento y pago de las retenciones, para una mejor calidad de la gestión y posterior explotación de la información.

  10. Alcance

    La funcionalidad del Módulo de Deducciones y Retenciones que se describe en este documento comprende:

    • La administración de las entidades básicas necesarias para la aplicación de las deducciones en la gestión de los circuitos de Gastos y Fondos Rotatorios, y

    • La gestión propiamente dicha para el cálculo, la carga en los comprobantes liquidables, el devengamiento, el informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (si corresponde) y el pago de retenciones.

    Respecto al cálculo automático de las retenciones sobre el Impuesto a las Ganancias descriptas en el presente Marco Conceptual, es importante aclarar que sólo alcanzan a las dispuestas por el régimen de la Resolución General Nº 830/00 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, toda vez que la correspondiente a las retenciones de la cuarta categoría (Resolución General Nº 2437/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias) se calculan e informan en el circuito de Gastos correspondiente a Gastos en Personal.

    También se encuentran alcanzadas en la funcionalidad las retenciones a Beneficiarios del Exterior (según la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Resolución General Nº 739/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias), contemplándose en este régimen sus características y cálculo específicos.

  11. Aspectos Relevantes

    El desarrollo e implementación del Módulo de Deducciones y Retenciones contempla la incorporación de nuevas funcionalidades no previstas en los sistemas operativos actuales, mejorando y optimizando las funcionalidades existentes.

    En este sentido, se definen los términos DEDUCCION y RETENCION distinguiendo el momento de la gestión del gasto en el que se aplica cada uno, siendo la DEDUCCION un concepto asociado a una factura o documento equivalente, que disminuirá el líquido a pagar al beneficiario final de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación, y la RETENCION una obligación a pagar, generada a partir de la DEDUCCION informada en la factura o documento equivalente emitidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

    Las DEDUCCIONES se transforman en RETENCIONES a pagar en el momento en que se confirma el pago al beneficiario de la factura o documento equivalente.

    Se detallan a continuación algunos de los conceptos más relevantes comprendidos en este módulo.

    4.1- Entidades Básicas

    Se han definido las siguientes Entidades Básicas para la gestión de deducciones y cálculo automático de retenciones:

    • 4.1.1- Entidad Básica de Deducciones

    ...

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