Resolución 399 - E.
Fecha de disposición | 27 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 399 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y fojas 4 obra un acuerdo con sus escalas; y a fojas 5/7 obra otro acuerdo, celebrados ambos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE - y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de fojas 2/3 se establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde abril de 2016 de acuerdo a lo indicado a fojas 4 y asimismo el incremento de otros conceptos, conforme surge del texto al cual se remite.
Que mediante el acuerdo de fojas 5/7 se modifica el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 "E".
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindicales signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS \u2013 ASE \u2013 y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 con su Anexo de fojas 4, todos del Expediente N° 1.708.871/16.
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS \u2013 ASE \u2013 y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.871/16.
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con su anexo de fojas 4; y el acuerdo de fojas 5/7, todos del Expediente N° 1.708.871/16.
Notifíquese a las partes...
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