Resolución 399 - E.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 399 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2016-01271745-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 927 del 30 de octubre de 2014 y 232 del 29 de marzo de 2016, y la Disposición Nº 7 del 10 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Decisión Administrativa Nº 927 del 30 de octubre de 2014 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la citada Decisión Administrativa aprueba en su Anexo III la Política Única de Certificación, aplicable a la relación entre los certificadores licenciados y los solicitantes, suscriptores y terceros usuarios de los certificados que estos emitan en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 927/14 aprueba en sus sucesivos Anexos, el "Formulario de Adhesión a la Política Única de Certificación" (Anexo I), los "Requisitos para el licenciamiento de certificadores" (Anexo II), los "Perfiles de los certificados y de las Listas de Certificados Revocados" (Anexo IV), los "Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores" (Anexo V), los "Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios" (Anexo VI), la "Montos de Aranceles y Seguros de Caución" (Anexo VII) y los "Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad" (Anexo VIII).

Que la Disposición Nº 7 del 10 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las "ACLARACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 927/2014", realizando una serie de aclaraciones de carácter eminentemente técnico, vinculadas en todos los casos a la información que debe publicar el certificador licenciado y al servicio de verificación en línea del estado de revocación de los certificados que se encuentra obligado a brindar.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 por el cual se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asigna a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el objetivo de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de las distintas áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la acción de asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición, implementación y control de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del Ente Licenciante al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente.

Que dados los cambios ocurridos en cuanto a la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta conveniente actualizar la Política Única de Certificación a fin de adecuarla a las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1°

Apruébanse los "Requisitos para el licenciamiento de certificadores" que, como Anexo I: IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Apruébase la "Política Única de Certificación" que, como Anexo II: IF-2016-01339408- APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Apruébanse los "Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados" que, como Anexo III: IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°

Apruébanse los "Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores" que, como Anexo IV: IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°

Apruébanse los "Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios" que, como Anexo V: IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°

Apruébanse los "Montos de Aranceles y Seguros de Caución" que, como Anexo VI: IF-2016-01339389-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°

Apruébanse los "Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad" que, como Anexo VII: IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8°

Establécese una Política Única de Certificación que será de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°

Para la prestación de otros servicios en relación con la firma digital se utilizarán:

  1. Certificados de aplicaciones, definidos como aquellos que tienen la finalidad de identificar a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin.

    Los certificados digitales que permitan identificar en forma fehaciente en internet o cualquier otra red informática, a los servidores que establezcan conexiones seguras, son también certificados de aplicaciones.

  2. Sellos de tiempo, siendo éstos los que indican fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electrónico.

ARTÍCULO 10 Establécese que los certificados digitales que emitan los certificadores licenciados en el marco de la Política Única de Certificación referida en el artículo 8º, tendrán los formatos establecidos en el Anexo III, incluyendo la especificación de la forma en que se generaron las claves (módulo criptográfico por hardware, especificando el soporte, o por software).
ARTÍCULO 11 Los certificados digitales emitidos por certificadores licenciados, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o cifrado.
CAPÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL Artículos 12 a 17
ARTÍCULO 12 Se entiende por infraestructura tecnológica del certificador licenciado, al conjunto de servidores y otros equipamientos informáticos relacionados, software y dispositivos criptográficos utilizados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados enumerados en el artículo 9 de la presente Resolución, y para la provisión de información sobre su estado de validez.

La infraestructura tecnológica que soporta los servicios del certificador utilizada tanto en el establecimiento principal como en el alternativo destinado a garantizar la continuidad de sus operaciones, deberá estar situada en territorio argentino, bajo el control del certificador licenciado y afectada exclusivamente a las tareas de certificación.

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