Resolución 399/2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55751598- -APN-DGD#MDP, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.240, 26.993 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 480 de fecha 20 de octubre de 2015, 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, en los términos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del conciliador/a se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del artículo 7° de dicha Ley.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley antes mencionada, en caso de arribar a un acuerdo, el mismo es homologado y su ejemplar no tiene costo alguno para el consumidor o usuario y el/la conciliador/a que lo solicite.

Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios del conciliador/a y la acreditación del pago del arancel de homologación según lo establece el artículo 15 de la Ley N° 26.993.

Que, por otra parte, conforme lo normado en el artículo 16 de dicha Ley, en el caso de incomparecencia injustificada de la parte requerida a la audiencia de conciliación debidamente notificada, corresponde la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que, mediante el Artículo 135 de la Ley N° 24.013, se creó el Consejo Nacional del...

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