Resolución 398-E.

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 398-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente N° S01:0236216/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 377 de fecha 8 de septiembre de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CUARENTA Y SEIS (U$S 0,46) por unidad, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el primer considerando, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 377/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 429 de fecha 2 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 377/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de examen indicado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la elaboración de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó con fecha 31 de mayo de 2017 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo...

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