Resolución 398/2021

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2021-13560166- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-15335526-APN-DNRYRT#MT de autos, han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-15335526-APN-DNRYRT#MT de autos.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-491-APN-ST#MT, rectificada por su similar la RESOL-2020-555-APN-ST#MT, y registrado bajo el Nº 735/20.

Que la prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-54560952-APN-DGD#MT del EX-2020- 54561150-APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1134-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1441/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-16225476-APN-DGD#MT del EX-2021-16225663- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 de los autos de referencia.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de...

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