Resolución 39790. Expediente N° SSN: 0010522\/2016: Derecho anual de matrícula de productores asesores de seguros y sociedades de productores asesores de seguros. Síntesis:

Fecha de disposición21 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39790/2016

Expediente N° SSN: 0010522/2016: Derecho anual de matrícula de productores asesores de seguros y sociedades de productores asesores de seguros.

Síntesis:

18/04/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el punto 4.2.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

"4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente.

Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.

El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente".

ARTÍCULO 2°

Sustituir el punto 4.2.3. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

"4.2.3. Los pagos efectuados con posterioridad al 31 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250). A partir del 1° de enero del siguiente año el recargo será del CIEN POR CIENTO (100%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). El mismo valor deberán abonarse en caso de que se adeuden años anteriores relativos a dicho concepto".

ARTÍCULO 3°

Sustituir el punto 4.5.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de...

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