Resolución 949/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf Artículo 4).

Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. Artículo 7).

Que la violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales o familiares así como también las agresiones sexuales en la vía pública son graves problemas sociales que ponen en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios en los que las agresiones pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que por las características propias de este tipo de homicidios de mujeres se requieren estrategias de intervención que tengan en cuenta las especificidades del fenómeno delictivo a fin de poder estudiarlo para su prevención, y abordarlo en su investigación judicial de manera tal en la que se pueda garantizar los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia de las víctimas.

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de cuáles son los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de...

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