Resolución 397. RESOL-2018-397-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 397/2018

RESOL-2018-397-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.751.614/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 y 61 del Expediente N°1.751.614/17 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y a la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL FORESTAL y COMERCIAL, ratificado a fs. 21 y 61, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial como así también una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo conforme los lineamientos y términos allí estipulados.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 "E".

Que, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que corresponde dejar constancia que, por un error involuntario, las partes procedieron a realizar una incorrecta enumeración de los artículos del acuerdo de marras, siendo que el mismo se encuentra numerado de la siguiente forma: 3,4 y 5, y debe decir: 2, 3 y 4.

Que mediante audiencia celebrada con...

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