Resolución 397 - E.

Fecha de disposición01 Noviembre 2016
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 397 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0084126/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado "Rubro 2: MATERIALES", del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha verificado la existencia de errores materiales en el Anexo II que forma parte de la misma.

Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar en el Anexo II el índice "Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional)", se reseñó como valor de mayo de 2016 el de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.527,24), cuando el valor del mismo es de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO (1.327,24).

Que, asimismo, por el Anexo II se fijó para el mes de mayo de 2016 respecto al índice "Mayor - Otros productos de minerales no metálicos (Nacional)", el valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS (1.426,96), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS (1.413,06).

Que, finalmente, en cuanto al índice "Productos minerales no metalíferos (Nacional)" referenciado en el Anexo II, se indicó como valor de mayo de 2016 el de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS (1.469,76), siendo el correcto el de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (1.484,21).

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE...

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