Resolución 397.

Fecha de disposición06 Octubre 2015
Fecha de publicación06 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 397/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0054800/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento IND-ØØ41Ø-5.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual recomienda "(\u2026) dar por completada la Segunda Fase de Evaluación de la soja genéticamente modificada IND-ØØ41Ø-5, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM.".

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja GM IND-ØØ41Ø-5 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación de fecha 9 de septiembre de 2015.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja IND-ØØ41Ø-5; "(...) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal".

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, "(...) siendo este tan seguro y no menos nutritivo que su homólogo convencional" y se aprueba para consumo humano y animal.

Que por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de...

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