Resolucion 397

Fecha de la disposición10 de Junio de 2008

Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Coordinación podrán proponer a la Secretaría de Planeamiento dar por finalizado el proyecto cuando:

· No recibiese en tiempo y forma los informes de avance o la rendición de cuentas de los fondos, o no aprobasen los mismos.

· Si se comprobara falsedades en la información proporcionada.

· Si se ocultare o no se permitiere el acceso a la información correspondiente al proyecto en oportunidad de su evaluación o en la presentación de los informes de avance.

· Si se opusiere a la evaluación o a brindar información sobre el destino de los fondos del proyecto.

· Si no se hubieren aplicado estrictamente los fondos del proyecto a su destino específico.

· Ante toda otra causa que por su gravedad lo amerite.

La Secretaría de Planeamiento dispondrá en el mismo acto en que dé por finalizado el proyecto el destino de los bienes adquiridos con los recursos del Programa, sin perjuicio de las demás medidas que se dispongan tendientes a establecer las responsabilidades del caso.

La Unidad de Administración reintegrará de inmediato los fondos percibidos y no comprometidos.

DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 247/2008

Designación de la función de supervisión y coordinación de la Agencia Sede Río Cuarto, Provincia de Córdoba y auditoría de la SDG AUI.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO necesidades funcionales, y CONSIDERANDO:

Que resulta una política permanente de esta Administración Federal el tender a la máxima celeridad en la atención de los trámites y el cumplimiento de las funciones encomendadas al Organismo, asegurando la transparencia de los procedimientos.

Que el objetivo indicado conlleva asimismo al mejoramiento continuo de la relación fisco - contribuyente y a una mejor inserción de esta Administración Federal en el ámbito de las comunidades locales en las que se desempeñan sus delegaciones regionales.

Que determinados hechos que han tenido trascendencia en los medios de comunicación, con supuestas connotaciones tributarias y que podrían relacionarse con la eventual realización de trámites ante esta Administración Federal, en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, ameritan que se disponga un relevamiento integral de la actividad desarrollada en esa localidad --en principio a través de la Agencia Sede Río Cuarto, de la Dirección Regional de igual nombre, de la Dirección General Impositiva-- y el análisis pormenorizado de todos los trámites y funciones a cargo de las distintas áreas competentes en esa dependencia y así poder disponer, de corresponder, las acciones correctivas tendientes al mejoramiento continuo de los procedimientos y a la prosecución de los objetivos de la Organización.

Que atendiendo a las razones indicadas en los considerandos anteriores, resulta oportuno disponer la realización de las tareas de relevamiento arriba estipuladas, designando a los sujetos que se harán cargo de las mismas, otorgándoles asimismo amplias facultades de supervisión y coordinación de la mencionada Agencia Sede Río Cuarto, previendo que podrán interactuar con otras dependencias del Organismo, pudiendo verificar y controlar los trámites que hacen a las acciones y tareas de dicha Agencia, conforme la estructura orgánica funcional vigente.

Que asimismo corresponde establecer que los mencionados sujetos deberán confeccionar, al término de las tareas encomendadas, un informe pormenorizado de los trámites, registros, certificaciones y demás operaciones que hayan relevado, propias de la Agencia Sede mencionada, calificando dichas tareas y proponiendo, en su caso, los cursos de acción a seguir.

Que simultáneamente corresponde encomendar a la Subdirección General de Auditoría Interna que realice una auditoría exhaustiva --en la misma Agencia Sede-- de los trámites y procedimientos de dicha jurisdicción, en forma coordinada con los supervisores y coordinadores que se designan.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1) apartado b) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS...

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