Resolucion 397
Fecha de disposición | 21 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31409 |
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/3 del Expediente Nº 1.249.846/07 agregado a fojas 173 al principal.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 813/06 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 29 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 44/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.249.846/07, agregado como fojas 173 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 286/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Nº 31.409 41Miércoles 21 de mayo de 2008
PRIMERO En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, se acuerda, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a pagar al personal que estuviere prestando servicios a la fecha del presente acuerdo, en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) los días 5 de diciembre y 4 de enero, supeditada a la homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Por lo antedicho y hasta tanto se homologue el presente acuerdo, se abonará en carácter de anticipo.
SEGUNDO La Gratificación aquí otorgada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.
TERCERO Las parte ratifican el compromiso de mantener armoniosa relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo, procederán a agotar todas las instancias de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente CUARTO Las partes dejan expresa constancia que...
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