Resolución 397/2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DlRECClÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de la presentación efectuada en las páginas 1/2 del RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, se acompañan las escalas salariales correspondientes, que surgen agregadas en la página 2 del documento mencionado.

Que el Convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1450/15 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, la que comenzará a regir a partir del 1º de Agosto de 2019 hasta el 31 de Julio del año 2021.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente, las partes convienen que será exclusivamente el del personal jerárquico y de dirección, administrativo, técnico, operativo y/o profesional, que se desempeñen en el ámbito de competencia de la Administración Portuaria de Puerto Madryn de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.

Que, al respecto, corresponde reiterar lo oportunamente observado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 509 de fecha 16 de abril de 2012, y Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 703 de fecha 22 de Mayo de 2015, dejándose aclarado que el mismo será de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, comprendido dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.).

Que en virtud de lo acordado en los Artículos 4° y 5° del referido Convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 7°, primer párrafo y en el artículo seg...

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