Resolución 397/2021

Fecha de publicación28 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-100395195- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, a partir de su intervención en 2020, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) asumió el compromiso institucional de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que resulta imprescindible para concretar las reformas necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se creó en la estructura orgánica del ENARGAS, la Gerencia de Innovación Tecnológica (GIT), considerando que, desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del Organismo han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria.

Que, entre las responsabilidades primarias de la GIT se encuentran el fomento al desarrollo y la implementación de tecnologías innovadoras que permitan la extensión, en todo el territorio de la Argentina, del uso del gas natural por redes, incentivando la sustitución de importaciones, la creación de saldos exportables y la creación de trabajo local.

Que asimismo, en lo que respecta a la actualización normativa, las funciones definidas en el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS contemplan también “proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías”.

Que, entre otras, conforma la citada Gerencia el Área de Coordinación de Mesas de Innovación Tecnológica, que tiene entre sus responsabilidades: i) gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la industria del Gas Natural, y ii) administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que en ese ámbito, el ENARGAS encaró el estudio de las posibilidades de Innovación Tecnológica de los diversos sectores del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas por Redes, a través de la creación de las denominadas Mesas de Innovación Tecnológica, considerándolas como un mecanismo abierto y participativo que busca identificar el “estado del arte” en las distintas materias objeto de estudio.

Que, cabe destacar que, las diversas Mesas creadas en el ámbito de la GIT deberán propender al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076 y a la competencia del Organismo, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas, en la tarea de promover, actualizar y desarrollar la emisión de reglamentaciones técnicas.

Que por su parte, la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 52 las funciones y facultades del ENARGAS, entre las que se destaca el inciso (b) “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”. Además, en el inciso (x) del mismo Artículo, se faculta al Organismo a “realizar todo otro acto...

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