Resolución 397/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81916759- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076, faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y siempre en ese marco.

Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica, para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión, propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de este Organismo.

Que en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto con la Gerencia de Gas Natural Vehicular, ambas de este Organismo, a través del Informe N° IF-2020-81882244-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa al desarrollo de una Oblea Inteligente para GNV, que tendrá como objeto el intercambio de propuestas con los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, estaciones de carga y Colegios de ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo...

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