Resolución 397/2015
Fecha de disposición | 07 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33141 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 397/2015Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.895/14 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.657.895/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.657.901/14 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.657.895/14, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, ratificados a foja 59 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 67 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante los referidos acuerdos, las partes han convenido modificar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a través de los presentes acuerdos, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 ratificado a foja 59, ambos del Expediente N° 1.657.895/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la...
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