Resolución 554/2012

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº 23.885/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa Organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2009 de fecha 16 de setiembre de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que resulta preciso dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a LIBIA por medio de la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012, respecto de la modificación del régimen de sanciones aplicable a LIBIA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Resolución 2040 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6733a sesión,

celebrada el 12 de marzo de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las...

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