Resolución 396 - E. Modificación. Resolución N° 962\/2012.

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 396 - E/2016

Modificación. Resolución N° 962/2012.

Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0067317/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex \u2013 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias a los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 6° de la Decreto N° 678/06.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.

Que por el artículo 2° del mismo texto normativo, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que el cálculo de los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES será efectuado con la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicando para ello un Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), con el objeto de mantener una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema, sin generar situaciones no deseadas que puedan afectar la prestación del servicio público.

Que para el cálculo del factor de corrección de kilómetros S.U.B.E. (FCKS) se tiene en cuenta un factor de estacionalidad mensual a los fines de homogeneizar la cantidad de kilómetros y evitar fluctuaciones súbitas respecto de las compensaciones tarifarias, tendiendo en tal sentido a estabilizar los vaivenes propios de los períodos donde se presenta una merma de la demanda, ya sean éstos por recesos escolares, vacaciones e incluso como consecuencia de fines de semana largos.

Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio, y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y...

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