Resolución 3957.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3957/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de agosto de 2016, se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3953 por la cual se dispuso la convocatoria a Audiencia Pública a fin de considerar a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.

Que se fijó como fecha de la citada Convocatoria el día 12 de setiembre del corriente año y se dispuso que el que el procedimiento de Audiencia Pública debía regirse por lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, la que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/2003, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076.

Que se dio debido cumplimiento a los plazos establecidos entre la convocatoria y la fecha de celebración de la audiencia, así como a la publicidad en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva, instrumentándose esto último los días 20 y 21 de agosto del corriente año, en los diarios "La Nación" y "Clarín".

Que desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, el día 19 de agosto de 2016, se ha apreciado un notable interés de parte de la ciudadanía en participar en la audiencia convocada, lo que se evidencia en las consultas y solicitudes de inscripción recibidas, tanto en forma personal como virtual.

Que ello hace aconsejable, a fin de asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia, extendiendo de este modo el plazo previsto para la inscripción y eventual compulsa de las actuaciones pertinentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 Inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modificar la convocatoria a Audiencia...

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