Resolución 893/2012

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente N° 23.258/2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 17.285 de Código Aeronáutico, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1993/10 fue creado el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que corresponde a esta cartera de Estado dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; y entender en la organización, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior prescribe que: “El Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía...”.

Que, a su vez, dicho precepto normativo establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD coordinará el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de dicha Ley.

Que asimismo el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo “la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior...”.

Que dentro de las facultades referidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.059 se encuentran las siguientes atribuciones: formular políticas en materia de seguridad interior, elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad, dirigir y coordinar la actividad...

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