Resolución 39531. EXPEDIENTE N° SSN:0005544\/2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SÍNTESIS:

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39531/2015

EXPEDIENTE N° SSN:0005544/2015 PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

SÍNTESIS:

05/11/2015

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el Punto 7.1.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: "7.1.3. Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación conforme el tipo social):

  1. Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos en el Punto 7.1.2. inc. a) para los accionistas.

    La documental respaldatoria del Punto 7.1.2

  2. II, sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

    El mes inmediato anterior para la presentación de la manifestación de bienes prevista en el Punto 7.1.2.

  3. II corresponde al momento de la designación.

    A todo efecto, la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad.

  4. Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad.

    Al menos DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior.

  5. El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

    En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

    En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las actividades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

  6. Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

  7. Los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, gerentes y representantes, deberán conservar las condiciones de idoneidad y probidad, asumiendo, la entidad, el compromiso de denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cualquier circunstancia, hecho o acto que las modifique, en el término de DIEZ (10) días corridos de su toma de conocimiento".

ARTÍCULO 2°

Eliminar el Punto 7.4. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución N° 38708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), reordenarlo como Punto 7.2. y sustituirlo por el siguiente texto: "7.2. Cambios en miembros de los órganos de administración, fiscalización, gerentes y representantes.

Cada vez que se operen cambios en los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes, se deberá dar cumplimiento con lo requerido en el Punto 7.1.3 dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las designaciones, completando solamente en relación a dicho punto los recaudos dispuestos en los "Anexo del Punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)"; "Anexo del Punto 7.1.2. inc. a) apartado I)"; "Anexo del Punto 7.1.2. inc. a) apartado II)", revistiendo el carácter de Declaraciones Juradas, debiendo las mismas ser formuladas por ante Escribano Público.

De no operarse tales cambios, la información referida en el párrafo anterior deberá actualizarse cada TRES (3) años, al 31 de Diciembre del tercer año, debiendo estar disponible a requerimiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

El Organismo podrá solicitar a la Entidad, en cualquier momento, el aporte de la información que se detalla en el Punto 7.1.3 de acuerdo a las formalidades allí exigidas, respecto de los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes".

ARTÍCULO 3°

Eliminar el Punto 7.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), reordenarlo como Punto 7.3. y sustituirlo por el siguiente texto: "7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

En caso de transferencias de acciones y/o de aportes de capital, la entidad deberá solicitar conformidad previa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

A tales efectos deberán informar y/o acreditar:

  1. Características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago.

  2. Para el supuesto de aportes se deberá identificar además el tipo y valuación del mismo.

  3. Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma información exigida en el Punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente.

    En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en los puntos 7.1.2.

  4. II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del Punto 7.1.2 inc. a) apartado VI formulario 1 o 7.1.2.b) II, según corresponda.

    Hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar la tradición de las acciones a los adquirentes y/o la aceptación de los aportes por parte del Órgano de Administración".

ARTÍCULO 4°

Reordenar el Punto 7.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), consignándolo como Punto 7.4.

ARTÍCULO 5°

Incorporar como Punto 8.1.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto: "8.1.3. Texto ordenado de los estatutos.

Dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el trámite de inscripción de la reforma de los estatutos en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o AUTORIDAD DE CONTROL, según el tipo societarios de que se trate, las entidades deberán presentar un texto ordenado pasado en escritura pública, en el cual el escribano deberá relacionar todos los antecedentes, dejando constancia de las fechas y números de la inscripción original y de sus diversas modificaciones.

Asimismo, conjuntamente con la presentación requerida en el párrafo anterior, deberán acompañar el texto ordenado en soporte digital, en formato PORTABLE DOCUMENT FORMAT (.pdf) y dicho archivo deberá ser sometido al proceso del programa Md5, conforme se detalla en el Punto 37, in fine, del presente Reglamento. El representante legal de la entidad deberá acompañar a la presentación del archivo en soporte digital una nota en carácter de declaración...

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