Resolución 395/2019
Fecha de publicación | 07 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15894677-APN-DPEYRLYD#MSG, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 20.429, N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y N° 24.059, el Decreto Nº 821 del 23 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22).
Que la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, atento a la necesaria utilización de la fuerza pública en la defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas Constitucionales y supra legales que rigen sus deberes y responsabilidades en el desempeño de su profesión, de acuerdo a normado en los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país, en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Normativa pertinente.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS al establecer los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY” en el año 1990, dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse...
VISTO el Expediente EX-2019-15894677-APN-DPEYRLYD#MSG, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 20.429, N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y N° 24.059, el Decreto Nº 821 del 23 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22).
Que la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, atento a la necesaria utilización de la fuerza pública en la defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas Constitucionales y supra legales que rigen sus deberes y responsabilidades en el desempeño de su profesión, de acuerdo a normado en los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país, en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Normativa pertinente.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS al establecer los “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY” en el año 1990, dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse...
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