Resolución 217/2012

Fecha de disposición22 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/8/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008979/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, aprobado por el Decreto 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2011, suscripto oportunamente con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/2012 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UGOMS S.A. suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros, Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la cual la UGOMS S.A. acepta la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios correspondientes al Grupo de Servicios mencionado, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.

Que los servicios ferroviarios a prestar consisten en: (I) operar los trenes de acuerdo a las frecuencias y condiciones que proponga el Operador en función de los recursos efectivamente disponibles; (II) administrar y explotar todos aquellos aspectos complementarios y colaterales de los servicios ferroviarios que se autoricen; (III) administrar y disponer de los fondos referidos en el Acuerdo; (IV) administrar los...

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