Resolución 14/2012

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/8/2012

VISTO lo dispuesto por los incisos a) y f) del artículo 9°, y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Aplicación ha remitido la Nota SSPyA Nº 423 de fecha 10 de agosto de 2012, en la cual se evalúan informes de sus dependencias sobre las capturas de la especie caballa (Scomber japonicus) y el informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de los que surge la necesidad de adoptar medidas de manejo para el stock de la especie al sur del paralelo de 39° de latitud Sur.

Que a los fines de disminuir el esfuerzo pesquero en esta pesquería se propone para el presente año que el despacho a la pesca objetivo de la especie se restrinja a embarcaciones de menor porte, con excepción de aquellas embarcaciones que registran capturas significativas y de aquellas embarcaciones que abastecen a la industria de conserva, en los últimos dos años; que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA fiscalice las artes de pesca a bordo.

Que asimismo se considera conveniente establecer topes de captura para embarcaciones exceptuadas.

Que finalmente, teniendo en cuenta la estacionalidad de la operatoria de la flota menor que se dirige a la especie en los últimos meses del año, se ha evaluado positivamente la reserva de una cantidad de la Captura Máxima Permisible que se establezca para el stock sur de la especie, de forma tal de garantizar el acceso al recurso de esta flota.

Que las medidas evaluadas encuentran fundamento en la conservación de especie caballa (Scomber japonicus), y tienen por finalidad evitar potenciales excesos en su explotación.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establecer las siguientes medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2012.

Art. 2°

— Las embarcaciones que se dirijan a la captura de la especie como objetivo, no deben superar la capacidad de bodega de DOSCIENTOS SETENTA (270) metros cúbicos.

Art. 3°

— Exceptúase de la restricción del artículo 2° de la presente resolución a: a) las embarcaciones que se dirijan a la captura...

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