Resolución 39467. Expediente N° SSN: 0000076\/2015 - CONVOCATORIA A LAS CÁMARAS Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LA INDUSTRIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE. SÍNTESIS:

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 39467/2015

Expediente N° SSN: 0000076/2015 - CONVOCATORIA A LAS CÁMARAS Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LA INDUSTRIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

SÍNTESIS:

13/10/2015

VISTO\u2026 Y CONSIDERANDO\u2026

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Convocar a las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria del sector seguros a suscribir el Convenio de creación del "CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE" (en adelante el Consejo), que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria deberán formular ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, hasta el quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial y con cargo al Expediente N° SSN: 0000076/2015, una presentación por la que constituyan domicilio especial a los fines del presente y encomienden o autoricen formalmente, de conformidad a sus estatutos o reglamentos, y acompañando copia de los instrumentos que respaldan el mandato, a un representante para la firma del Convenio mencionado en el artículo anterior, indicando nombre y apellido, DNI, teléfono y dirección de correo electrónico.

ARTÍCULO 3°

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN citará a los representantes designados conforme el artículo precedente para la firma del Convenio con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación.

ARTÍCULO 4°

En el término de NOVENTA (90) días hábiles desde la firma del Convenio, las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN las designaciones de los miembros titulares que integrarán los Comités y el Consejo, como también las de sus suplentes.

ARTÍCULO 5°

En el término de SESENTA (60) días hábiles desde que se informe la totalidad de las designaciones indicadas en el Artículo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN convocará a una primera reunión para que los miembros de los Comités establezcan los lineamientos para reglamentar su funcionamiento en el marco de las pautas que surgen del Convenio que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO

CONVENIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título I.- PARTES Y OBJETO.

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (en adelante la SSN), por una parte, representada en este acto por el SR. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Lic. Juan A. BONTEMPO, y por la otra, las Cámara y Asociaciones representativas de la industria, representadas a tenor de las acreditaciones obrantes en el Expediente N° SSN: 0000076/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se celebra de común acuerdo el presente Convenio de creación del "CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE" (en adelante el Consejo), asumiendo el compromiso de procurar que su funcionamiento sea efectivo, se enmarque en los principios de lealtad, diligencia y buena fe, preservando y haciendo preservar la adecuación a las cláusulas que por el presente se estipulan, con una actitud proactiva y de respeto hacia todos los miembros que lo integren.

El presente Convenio permite la incorporación por adhesión de cualquier Cámara o Asociación representativa de la industria del sector seguros que en el futuro se conforme.

Título II.- COMPETENCIA.

Cláusula 1a.- El objetivo del Consejo es generar un ámbito de encuentro entre la industria del sector seguros y la SSN, con la eventual asistencia de expertos, para mantener una actualización permanente en materia de tipologías de fraude, nuevas tendencias y modalidades; compartir conocimientos, experiencias y buenas prácticas; y promover y difundir cultura antifraude, como así también otras acciones conexas a la prevención y lucha contra el fraude en el sector seguros.

Cláusula 2a.- En el marco de las competencias indicadas en la cláusula anterior, y como resultado del análisis técnico, económico, fáctico y/o jurídico producido, el Consejo podrá formular recomendaciones no vinculantes a la SSN.

Título III.- ESTRUCTURA.

Cláusula 3a.- Se crea el Consejo integrado por miembros de los TRES (3) Comités representativos de Entidades, de intermediarios y de liquidadores de siniestros y averías, reunidos en plenario, que funcionará bajo la coordinación de la SSN, representada por la Coordinación Antifraude de Seguros de la Gerencia de Inspección (en adelante la CAS).

Cláusula 4a.- A criterio de la CAS se convocará la asistencia de expertos, facilitadores u otros interesados que podrán participar en las reuniones de los Comités o del Consejo como invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Título IV.- COMPOSICIÓN.

Comités.

Comité representativo de entidades.

Cláusula 5a.- Estará integrado por miembros designados por cada Cámara o Asociación que agrupe entidades (aseguradoras o reaseguradoras), conforme la siguiente disposición:

  1. Hasta TRES (3) Funcionarios, Autoridades, Directivos o...

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