Resolución 486/2012

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación17 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 23.886/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa Organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.

Que mediante Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1425 de fecha 22 de julio de 2002, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008, respecto de la REPUBLICA SOMALÍ.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009, respecto de la situación en la REPUBLICA SOMALÍ y la disputa limítrofe entre la REPUBLICA DE DJIBOUTI y el ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución Nº 114 de fecha 29 de febrero de 2012, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2002 de fecha 29 de julio de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALÍ y al ESTADO DE ERITREA.

Que resulta preciso dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA SOMALÍ por medio de las Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto al ESTADO DE ERITREA y a la REPUBLICA SOMALÍ, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2023 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6674a sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y a la controversia sobre la frontera entre Djibouti y Eritrea, en particular sus resoluciones 751 (1992), 1844 (2008), 1862 (2009), 1907 (2009), 1916 (2009), 1998 (2011) y 2002 (2011), y las declaraciones de 18 de mayo de 2009 (S/PRST/2009/15), 9 de julio de 2009 (S/PRST/2009/19) y 12 de junio de 2008 (S/PRST/2008/20),

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Djibouti y Eritrea, respectivamente, y de todos los demás Estados de la región,

Reiterando su pleno apoyo al proceso de paz de Djibouti y la Carta Federal de Transición, que constituyen el marco para lograr una solución política duradera en Somalia, y acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Kampala de 9 de junio de 2011 y la hoja de ruta convenida el 6 de septiembre de 2011,

Exhortando a todos los Estados de la región a que resuelvan sus controversias por medios pacíficos y normalicen sus relaciones a fin de sentar las bases para una paz duradera y una seguridad perdurable en el Cuerno de África, y alentando a esos Estados a que presten la cooperación necesaria a la Unión Africana en sus esfuerzos por resolver dichas controversias,

Reiterando su grave preocupación por la controversia fronteriza entre Eritrea y Djibouti y la importancia de resolverla, exhortando a Eritrea a que, de buena fe, proceda con Djibouti, a aplicar escrupulosamente el Acuerdo del 6 de junio de 2010, concertado bajo los auspicios de Qatar, a fin de resolver la controversia fronteriza y consolidar la normalización de sus relaciones, y acogiendo con beneplácito las actividades de mediación de Qatar y la participación constante de los agentes regionales, la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Haciendo notar la carta del Representante Permanente de Djibouti ante las Naciones Unidas de fecha 6 de octubre de 2011 (S/2011/617), por la que se informaba al Secretario General de la fuga de dos prisioneros de guerra de Djibouti de una cárcel de Eritrea, y observando que el Gobierno de Eritrea ha negado hasta la fecha tener prisioneros de guerra de Djibouti,

Expresando grave preocupación por las conclusiones del informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea de 18 de julio de 2011 (S/2011/433), en el sentido de que Eritrea ha seguido proporcionando adiestramiento y apoyo político, financiero y logístico a los grupos armados de la oposición, incluido Al-Shabaab, que intentan socavar la paz, la seguridad y la estabilidad en Somalia y en la región,

Condenando el atentado terrorista planeado para enero de 2011, cuya finalidad era desbaratar la Cumbre de la Unión Africana en Addis Abeba, como se expone en las conclusiones del informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea,

Tomando nota de la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana celebrada en enero de 2010 y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana reunido el 8 de enero de 2010, en el que se acogía con beneplácito la aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2009 de la resolución 1907 (2009), en la que se imponen sanciones a Eritrea por, entre otras cosas, proporcionar asistencia política, financiera y logística a los grupos armados que intentan socavar la paz y la reconciliación en Somalia y la estabilidad de la región; destacando la necesidad de que se proceda enérgicamente a la aplicación efectiva de la resolución 1907 (2009), y expresando su intención de imponer sanciones selectivas a los individuos y entidades que cumplan los criterios para la inclusión en la lista enunciados en el párrafo 15 de la resolución 1907 (2009) y en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008),

Haciendo notar la decisión del 18º período extraordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, en la que se exhorta al Consejo de Seguridad a que adopte medidas para asegurar que Eritrea desista de sus actividades de desestabilización en el Cuerno de África,

Haciendo notar la carta de Eritrea (S/2011/652), que incluye un documento por el que se responde al informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea,

Condenando enérgicamente cualquier acto de Eritrea que pueda socavar la paz, la seguridad y la estabilidad de la región, y exhortando a todos los Estados Miembros a que cumplan plenamente las condiciones del embargo de armas impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y ampliado y modificado en resoluciones posteriores,

Habiendo determinado que el hecho de que Eritrea no cumpla plenamente lo...

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