Resolución 39404/2015

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33209



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39404/2015

EXPEDIENTE: 62.742 Asunto: Constitución de QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; 63.386 - Autorización para operar en el Ramo Vida con el Plan Seguro Colectivo de Vida sobre Saldo Deudor.

SINTESIS:

03/09/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Conformar el acto constitutivo de la entidad QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2°

— Autorizar a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan de Seguro Colectivo de Vida sobre Saldo Deudor, Condiciones Generales (fs. 2/6 del folio 5); Anexo N° 1 - Riesgos No Cubiertos (fs. 7 del folio 5); Cláusula de Invalidez Total y Permanente-Liquidación del Capital Asegurado (fs. 8/9 del folio 5); Anexo N° 1 - Riesgos No Cubiertos de la Cláusula de Invalidez Total y Permanente (fs. 10 del folio 5); Condiciones Particulares (fs. 11/12 del folio 5); Solicitud del Acreedor/Tomador (fs. 13 del folio 5); Solicitud del Deudor (fs. 14/15 del folio 5); Certificado Individual (fs. 16/17 del folio 5); Formulario de Siniestro para Coberturas de Invalidez (fs. 20/21 y fs. 26 del folio 2); Denuncia de Fallecimiento (fs. 22 del folio 2); Informe del Médico (fs. 24/25 del folio 2); Nota Técnica (fs. 18/20 del folio 5); Bases Técnicas (fs. 21/22 del folio 5) del Expediente N° 63.386.

ARTÍCULO 3°

— Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4°

— Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 5°

— Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 6°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Juan Antonio BONTEMPO -...

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