Resolución 394 - E.

Fecha de disposición27 Octubre 2016
Fecha de publicación27 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 394 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-201-180.204/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y 39/40 y a fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016 y entre 01/04/2016 y el 31/03/2017 respectivamente, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1429/15 "E", del cual son signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas 38 y 43 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos convencionales de fojas 36/37 y 39/40 y de fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA...

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