Resolucion 394

Fecha de publicación19 Mayo 2008
Fecha de disposición19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/94 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 280/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.208.929/07

En la Nº 31.407 42Lunes 19 de mayo de 2008

CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

  1. ) Personal comprendido en los artículos 10, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 (SMATA ACARA).

    Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

  2. ) Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS) (SMATA ACARA).

    Se establece una suma fija por única vez y de carácter No Remunerativo que será equivalente al 20% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT mencionado.

  3. ) Las sumas fijas establecidas en los puntos 1º y 2º del presente acuerdo se abonarán el día 21/ 12/07.

  4. ) Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.

    Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 395/2008

    Registro Nº 273/2008

    Bs. As., 14/4/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.253.751/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a foja 7 del Expediente Nº 1.253.751/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma única no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los respectivos salarios básicos de cada categoría para el personal de la empresa comprendido en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del...

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