Resolucion 394

Fecha de disposición30 Julio 2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31206

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 'Se comunica que la firma I.S.S.F.S. Bodega Escuela DON BOSCO, ha solicitado en Expediente N° 060-001185/2006-5 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - Delegación Mendoza, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica RODEO DEL MEDIO, en un todo de acuerdo a los límites administrativos del Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Maipú, Provincia de MENDOZA. Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que algunos de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163'. -- Lic. RAUL HORACIO GUIÑANZU, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 30/7 N° 64.849 v. 30/7/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O. y S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto de la siguiente solicitud dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma.

EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0369276/05

EMPRESA: BARRANCAS DE BELGRANO S.A. -- Línea Nº 118 -DOMICILIO: MONTESQUIEU 384 (1437) CAPITAL FEDERAL TEMA: Ramalizar parte de los servicios que presta con su Ramal A entre PARQUE PATRICIOS y BARRANCAS DE BELGRANO (CAPITAL FEDERAL), a partir de LA PAMPA Y VIRREY VERTIZ (CAPITAL FEDERAL) hasta CIUDAD UNIVERSITARIA (CAPITAL FEDERAL), efectuando el siguiente recorrido:

IDA a CIUDAD UNIVERSITARIA: Desde Parque Patricios por su ruta hasta LA PAMPA Y VIRREY VERTIZ, continuando por LA PAMPA, AVENIDA FIGUEROAALCORTA, Puente Scalabrini Ortiz, AVENIDA INTENDENTE GÜIRALDES, calles interiores de la CIUDAD UNIVERSITARIA. Regreso: por AVENIDAINTENDENTE GÜIRALDES,AVENIDAINTENDENTE CANTILO, cruce sobre nivel del Puente Angel Labruna, AVENIDA UDAONDO, AVENIDAFIGUEROAALCORTA, JURAMENTO, CASTAÑEDA,

ECHEVERRIA, DRAGONES, JURAMENTO, VIRREY VERTIZ, su ruta a Parque Patricios.

PARQUE MOVIL: Incorporar NUEVE (9) unidades totalizando SESENTA Y TRES (63) vehículos.

Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 30/7 Nº 23.618 v. 30/7/2007 MINISTERIO DE SALUD CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL Resolución N° 87/2007

Bs. As., 20/7/2007

VISTO el presente expediente N° 1-2002-4134000329/06-4 del registro del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la contratación del servicio de reparación del núcleo sanitario de la planta baja del edificio N° 2 de Internación en Crisis.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 167/06 de fecha 03 de noviembre de 2006 se adjudicó la Contratación Directa N° 37/06 a favor de la empresa ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA, siendo perfeccionada la misma, con la emisión de la Orden de Compra N° 049/06.

Que en las Cláusulas Técnicas Particulares y Generales en el punto 'CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS' se establecía, entre otros, 'el tiempo de cumplimiento de los trabajos no podrá exceder de cincuenta (50) días corridos, climatológicamente aptos'.

Que del informe realizado por el Arquitecto Juan Carlos RONCORONI, titular de la Oficina Técnica de Arquitectura del organismo, surge que la empresa ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA ha incurrido en graves incumplimientos de las cláusulas técnicas particulares generales, no sólo en lo referente a los trabajos sino también al plazo estipulado.

Que estos hechos se han visto agravados por el abandono reiterado de los trabajos e incumplimientos de todo tipo realizados tanto por el personal de la empresa como también por la irregular asistencia de la ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA en el control de los trabajos.

Que, tanto la ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA como el responsable técnico designado por la empresa, han sido notificados de manera verbal y continua acerca de los reiterados incumplimientos, sin obtener una respuesta satisfactoria.

Que mediante la emisión del acta de recepción definitiva N° 263/06 se le ha reconocido el cumplimiento del 50% del contrato a la empresa ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA habiéndose efectivizado el pago correspondiente al porcentaje del contrato cumplido.

Que a la fecha de la presente Resolución, la empresa ARQUITECTA SPOSARO ANDREA LAURA, ha hecho abandono del lugar físico de los trabajos, y ha dejado equipos y materiales de su propiedad, habiendo interrumpido todo contacto con este Organismo.

Que el Departamento Administrativo Financiero y Servicios Generales, por intermedio de la División Suministros y Contrataciones, deberá labrar un acta detallando los elementos que la empresa dejó en el obrador de la Institución, e intimará a la firma para que proceda al retiro de los mismos.

Que, atento a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 436/00, corresponde rescindir parcialmente el contrato celebrado con la firma ARQUITECTA SPOSARO ANDREA...

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