Resolucion 3938

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

RESOLUCION 3938

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

14 NOV 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166539-9 y su agregado N° 15201-0166927-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10538B - LOTE 09 - (J. B. de la Salle N° 3864) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0067-9 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ARCE, MARIO GABRIEL y TORRES, ROMINA SOLEDAD, según Boleto de Compra-Venta de fs. 31, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95313 (fs. 56/57) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 52);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 54/55 se desprende que se adeudan 45 cuotas por un total de $ 18.557,29;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto...

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