Resolución 39355/2015

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33190



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39355/2015

Expediente N°: 47.789

Síntesis:

06/08/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Autorizar la utilización de Fideicomiso de Garantía, excepto los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro, sólo a aquellas entidades que operen exclusivamente en el ramo de Trasporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 2°

— Los contratos de Fideicomiso de Garantía previstos en el Artículo N° 1 deberán estar constituidos conforme las “Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía” que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación de los contratos, según corresponda.

ARTÍCULO 4°

— El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía podrá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, impuestos, tasas, contribuciones y salarios del personal de las mutuales.

ARTÍCULO 5°

— El fondo solamente podrá estar integrado por cuentas corrientes bancarias y por inversiones en Títulos Públicos y Plazos Fijos. Al cierre de cada estado contable las entidades deberán informar detalladamente los bienes afectados al Fideicomiso de Garantía, no pudiendo exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de las inversiones computables para el caso de fondos en cuentas corrientes bancarias y el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones computables para el caso de Títulos Públicos y Plazos Fijos.

ARTÍCULO 6°

— Deróguense las Resoluciones Nros. 31.358 de fecha 26/9/2006, 34.564 de fecha 2/12/2009, 35.007 de fecha 20/4/2010, 35.468 de fecha 30/11/2010 y 38.229 de fecha 21/2/2014.

ARTÍCULO 7°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

ANEXO I

PAUTAS MÍNIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE...

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