Resolución 39355/2015
Fecha de disposición | 06 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33190 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39355/2015
Expediente N°: 47.789
Síntesis:
06/08/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
— Autorizar la utilización de Fideicomiso de Garantía, excepto los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro, sólo a aquellas entidades que operen exclusivamente en el ramo de Trasporte Público de Pasajeros.
— Los contratos de Fideicomiso de Garantía previstos en el Artículo N° 1 deberán estar constituidos conforme las “Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía” que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
— Las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación de los contratos, según corresponda.
— El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía podrá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, impuestos, tasas, contribuciones y salarios del personal de las mutuales.
— El fondo solamente podrá estar integrado por cuentas corrientes bancarias y por inversiones en Títulos Públicos y Plazos Fijos. Al cierre de cada estado contable las entidades deberán informar detalladamente los bienes afectados al Fideicomiso de Garantía, no pudiendo exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de las inversiones computables para el caso de fondos en cuentas corrientes bancarias y el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones computables para el caso de Títulos Públicos y Plazos Fijos.
— Deróguense las Resoluciones Nros. 31.358 de fecha 26/9/2006, 34.564 de fecha 2/12/2009, 35.007 de fecha 20/4/2010, 35.468 de fecha 30/11/2010 y 38.229 de fecha 21/2/2014.
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
ANEXO I
PAUTAS MÍNIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE...
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