Resolución 39319/2015

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33183



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39319/2015

Expediente N° 56.909

27/07/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Sustituir el punto 37.4.14. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“37.4.14. Registros de Operaciones de Reaseguro.

37.4.14.1. Las Aseguradoras deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.4.14.2. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.14.2”

37.4.14.3. Las Aseguradoras que suscriban Contratos de Reaseguro Activo en los términos del punto 30.1.4., deben llevar un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Activo, en el que asentarán los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

37.4.14.4. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.14.4.”

37.4.14.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.4.14.1. y 37.4.14.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.5.”

ARTÍCULO 2°

— Sustituir el punto 37.4.16.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“37.4.16.1 Registros de Uso Obligatorio.

  1. Registros Societarios:

    I) Registro de Accionistas (Sólo Sociedades Anónimas).

    II) Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas (Sólo Sociedades Anónimas).

    III) Actas de Asambleas.

    IV) Actas del Órgano de Administración.

    V) Actas del Órgano de Fiscalización.

    VI) Actas del Comité de Control Interno.

  2. Registros Contables:

    I) Diario.

    II) Inventario y Balances.

  3. Registros Específicos de Seguros:

    I) Actuaciones Judiciales y Mediaciones.

    II) Denuncia de Siniestros.

    III) Registros de Emisión / Anulación / Amortización.

    IV) Operaciones de Reaseguro Pasivo.

    V) Operaciones de Reaseguro Activo (Sólo las Aseguradoras que suscriban operaciones de reaseguros activos).

    VI) Certificado de Cobertura.

    VII) Registros de Cobranza.

  4. Registros Específicos Operatoria de Riesgos del Trabajo:

    I) Registro de Afiliaciones (ALTAS/BAJAS).

    II) Registros de Siniestros Pagados - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

    III) Para el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” se mantendrán registros separados (de COBRANZA y de DENUNCIA de siniestros).

  5. Registros Específicos para Reaseguradoras:

    I) Registro de Avisos de Siniestros.

    II) Registros de Operaciones de Reaseguro.

    III) Registros de Cobranzas y Pagos.

    IV) Registros de Siniestros Pagados y Recuperados.”

ARTÍCULO 3°

— Sustituir el punto 37.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“REASEGURADORAS

37.5. Plazos para la Registración.

Las Reaseguradoras deben adecuar su Régimen de Registraciones Contables y/o Societarias, a las pautas y plazos que se exponen seguidamente:

37.5.1. Movimientos de Fondos.

  1. Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios deben estar confeccionadas al cierre de las operaciones del día.

  2. El copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, debe efectuarse en un plazo que no exceda los QUINCE (15) días posteriores al mes de que tratan dichos movimientos.

    37.5.2. Registro de Operaciones de Reaseguro.

    37.5.2.1. Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 5.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

    37.5.2.2. En dicho registro deben asentarse, al momento de aceptación de la cobertura, los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.2.”.

    37.5.2.3. Las Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.

    37.5.2.4. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.4.”.

    37.5.2.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.2.1. y 37.5.2.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

    37.5.3. Avisos de Siniestros:

    En este registro se deben asentar los avisos de siniestros individuales correspondientes a Contratos Facultativos, Contratos Automáticos No Proporcionales y Contratos Automáticos Proporcionales, estos últimos, sólo en los casos de toma de conocimiento y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR