Resolución 393. RESOL-2018-393-APN-SECT#MT

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 393/2018

RESOL-2018-393-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.757.940/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.758.492/17, agregado al Expediente Nº 1.757.940/17 como foja 3, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($4.800), pagadera en CUATRO (4) cuotas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1282/12 "E" y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 (rama pinceles), conforme a los términos del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde...

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