Resolución 393 - E.
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2016 |
Resolución 393 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.193/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 180.193/16 obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas 42 y 46 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos convencionales de fojas 40/41 y 43 y de fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1-201-180.193/16.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016 y entre 01/04/2016 y el 31/03/2017 respectivamente, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E...
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