Resolución 393/2021

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106664704- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016, 201 de fecha 21 de marzo de 2017, 202 de fecha 21 de marzo de 2017, 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y las Resoluciones Nros. 31 de fecha 5 de mayo de 2020 y 32 de fecha 5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional.

Que este Ministerio se propone ser uno de los motores del desarrollo productivo y del crecimiento del país, mediante la ejecución de obras de calidad, sostenibles, con eje en la creación de puestos de trabajo, la promoción de la inclusión social, la reducción de las brechas de infraestructura y la igualdad en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.

Que, para ello, resulta esencial trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo políticas públicas, acciones y programas en el ámbito del citado ministerio, que se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de integridad, preservando la honestidad, la equidad, la independencia de criterio y la responsabilidad de las personas que ejercen funciones públicas, a través de una gestión eficiente, inclusiva, sostenible, transparente y abierta a la ciudadanía.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el día 29 de marzo de 1996 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública. Asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Que, por su parte, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo, insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública y al fomento de la participación de la sociedad civil.

Que la necesidad de establecer y promover el cumplimiento de las pautas de conducta que deben respetar quienes se desempeñan en representación y al servicio del Estado, ha sido también destacada por la ORGANIZACIÓN PARA LA...

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