Resolución 39213/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39213/2015

Expediente N°: 57.880

Síntesis: Modificación Resolución 38.935.

3/6/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el punto 33.2.1 inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“c) Si la diferencia obtenida conforme el punto a precedente fuese negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante de la multiplicación de los siguientes conceptos:

i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.

ii) El mayor entre: los compromisos técnicos por riesgos en curso netos de reaseguros de cada ramo al cierre de ejercicio o el VEINTE POR CIENTO (20%) de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros pasivos del ejercicio. En ambos casos se debe contemplar la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

Para el caso particular del ramo Riesgos Agropecuarios y Forestales, sólo deben considerarse los compromisos técnicos por riesgos en curso. Debe contemplarse la operatoria de seguros directos y reaseguros activos.

No resulta admisible la compensación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas entre distintos ramos.”

ARTICULO 2°

— Al 30 de junio de 2015 las entidades deberán calcular la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas de acuerdo al cálculo detallado en la Resolución N° 38.935 y las modificaciones introducidas en la presente norma.

A opción de las aseguradoras se podrá, únicamente para los Estados Contables cerrados el 30 de junio de 2015, utilizar en la fórmula de cálculo prevista en el punto 33.2.3 - Disposiciones Transitorias del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, un...

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