Resolución 392.

Fecha de disposición28 Junio 2016
Fecha de publicación28 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 392/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.643/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/85 y a fojas 57/64 del Expediente N° 1.78.643/16, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y aportes empresarios con vigencia a partir del mes de Julio de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido y en relación a lo estipulado en la Cláusula Sexta, corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, que lucen a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales obrantes a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.643/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 392/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/85 y 57/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016

EXPEDIENTE N° 1.718.643./16

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12.30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNÁNDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56- F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente, PATRICIO COSTOYA, CARLOS OSLAENDER y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5- F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 20% para los ingresos conformados vigentes al mes de Junio de 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-

  1. Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos iniciales conformados:

    Base Junio de 2016 Total $ 9.477,00

    Mes de Julio de 2016 Total $10.425,00 que equivalen al 10% de incremento

    Mes de Septiembre de 2016 Total $11.374,00 que equivalen al 20% de incremento.

  2. Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad de la COMISIÓN...

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